Artículo 13 Bis. Corresponden a la Dirección General de Protección al Colono, las atribuciones siguientes:
I. Brindar, de forma gratuita, orientación, información, asistencia y asesoría a los particulares y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos en materia del régimen de propiedad en condominio, gestión social, y lo relacionado en materia administrativa y de asentamientos humanos;
II. Promover, desarrollar e implementar mecanismos alternativos de solución de conflictos como la mediación y la conciliación entre los particulares o las diversas organizaciones, agrupaciones y asociaciones de colonos, promoviendo la cultura de paz, justicia y legalidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Llevar el registro de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos del Estado de México, observando la debida integración de sus mesas directivas y representantes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Realizar estudios, consultas, foros o encuentros ciudadanos, sobre los problemas y consecuencias del servicio público y programas otorgados por la Administración Pública, concesionarios y permisionarios de los mismos;
V. Difundir y promover la cultura condominal, de paz, de legalidad de justicia cotidiana, cívica e itinerante entre las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos y, en general, a los habitantes del Estado de México;
VI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, políticas públicas y estrategias que promuevan la participación de particulares y agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos;
VII. Requerir la información necesaria a las dependencias de la administración pública estatal y municipal, o concesionarias o permisionarias de servicios públicos, para otorgar la asesoría correspondiente a quien lo solicite;
VIII. Coadyuvar con la autoridad estatal y municipal al cumplimiento de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, proporcionando asesoría jurídica y canalizando a los particulares, las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos a las instancias correspondientes;
IX. Comunicar a las autoridades competentes las posibles irregularidades que se relacionen con el régimen de propiedad en condominio, los asentamientos humanos y cambios de uso de suelo de las cuales tenga conocimiento;
X. Formular peticiones, sugerencias o recomendaciones a las autoridades administrativas competentes en materia de asentamientos humanos y conjuntos habitacionales;
XI. Los procedimientos de mediación y conciliación desarrollados por la Dirección, se regularán conforme a lo establecido por la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México y su Reglamento;
XII. Los convenios suscritos en vía de mediación o conciliación, gozarán de las obligaciones y efectos previstos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, y
XIII. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría o de la Subsecretaría de Justicia.